Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, en representación de la finca "Los Corozos". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-