Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
Segundo: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS AUGUSTO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.088.964, contra de la entidad de trabajo DIALCAVAL, C.A.