Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto las últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se aplicara supletoriamente para este asunto el contenido de los artículos 819 al 823 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la competencia, contenido de la solicitud, objeto de la oferta, traslado del tribunal y contenido del acta, esto en razón de que se considera a la fase no contenciosa del procedimiento.
Se hace preciso advertir que para el supuesto caso de que el acreedor alegue cualquier disconformidad con la oferta o cualquier otro motivo, se pasara a la fase contenciosa en consecuencia el procedim.....