Se ADMITE a sustanciación la reforma presentada, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.