II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES CRESPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.440.233 y a las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA y ROSMEIRY ANMISADAY TORRES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.183.334 y V- 19.744.617, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YRENE COROMOTO SILVA DE TORRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.645.592, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, t.....