Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funcion de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 253 y 264 ejusdem, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial solicitada por el Abogado GUSTAVO MORON PIÑA, en su condición de Defensor Privado, a favor del imputado FERNADO ANTONIO FERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.034.830. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental en relación con los artículos 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.-