Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO DORANTES CRESPO, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23 de marzo de 1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio cortador de caña, titular de la cédula de identidad N° 16.441.324, hijo de Felicia Ramona Crespo y Pedro Dorantes, residenciado en el Caserío Quebrada Grande, frente a la Iglesia y la Escuela, casa s/n, cerca de la Urbanización Calicanto, Carora, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) años de PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el término estimado de la presente condena finalizará aproximadamente e.....