1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que textualmente reza: "El demandante podrá limitarse a desistir del Procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".
2) No es contraria al orden público, por lo tanto es perfectamente procedente el desistimiento de la parte actora del presente procedimiento; en consecuencia se levantan las medidas decretadas en la presente causa y este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se acordó oficiar con el N° 2340- 02, a la Oficina de Registro Inmobiliario de esta c.....