Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se revoca la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta el día 10-07-2006 al adolescente (Identidad omitida), ut supra identificado y en su lugar se impone la medida de detención preventiva, para garantizar su presencia en el audiencia preliminar de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 09-07-2006 y se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Así mismo se ordena que el director de ese centro gestione la cedulación del adolescente, para lo cual se ord.....