Ahora bien, debiendo este Juzgado realizar un análisis de los recaudos presentados, con fines de determinar si los referidos ciudadanos cumplen con los extremos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que los ciudadanos presentados con fines de constituirse en fiadores, acredita los requisitos de Buena Conducta, de habitantes del lugar y que tienen efectos de carácter patrimonial, conforme a lo cual dada la gravedad del delito, con dichas constancias presentadas se constituye la presunción razonable de que dichos ciudadanos habitan en el Sector, que tienen buena conducta y que pueden responder por el ciudadano VANESA DIARIBET NIÑO HERNÁNDEZ, para sujetarlo al proceso.
Como consecuencia, de lo aquí analizado, constando en autos tanto el compromiso de los imputados de someterse al proceso, como exigencia del artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, y el compromiso de los ciudadanos DILIA ISABEL SEGURA Y VANESA DIARIBET NIÑO HERNÁNDEZ, debi.....