En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUCARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), representada por su Apoderada Judicial abogada MAGALY DÍAZ VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.641.589, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.450, contra la ciudadana MARGERIS YELITZA MARIN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.511.509, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Conjunto Residencial El Samán, Sector 03, Calle 02, casa número 15, de Guacara, Estado Carabobo y a que se refiere el Contrato de Venta a Plazo N° 193079.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la .....