La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, estableció que la competencia sustantiva o material que se atribuye a la Jurisdicción Agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agraria realizada. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de un DERECHO DE PASO O SERVIDUMBRE, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 15° del artículo 208, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE, para conocer la presente causa, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley en comento, insta a la parte actora a adecuar la demanda al procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concede un lapso perentorio de diez días. -