Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal
del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento Nº 184 del Año: 1.948 en el libro de Registro Civil de Nacimientos en la nota marginal de reconocimiento, así: Donde dice: "...PABLO PRUDENCIO LARROCHE y JUANA FRANCISCA SILVA..." refiriéndose al nombre de su padre, debe decir: "...PABLO PRUDENCIO LAROCHE y JUANA FRANCISCA SILVA...", que es lo correcto y ver.....