En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE LEÓN MIJARES CONTRERAS y NEIDA JOSEFINA MEDINA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de Febrero de 1987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital.
Por cuanto de la presente solicitud no se evidencia la adquisición de bienes durante el matrimonio, no hay comunidad conyugal de que liquidar.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sell.....