Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 9.555.677, de 42 años de edad, soltero, de oficio: Funcionario Público (policía), nació en fecha 09-11-1964, natural del Municipio Iribarren, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Sucre, bloque A, apartamento Nº 5, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado en el articulo 374 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EMPLAZAMI.....