Consta en autos que el penado CARLOS GREGORIO HERNÁNDEZ MÚJICA, entró detenido preventivamente el 12-03-2004, y salio en libertad el día 15-03-2004, en fecha 23-01-2007 se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de Proceso por el lapso de 01 año, se evidencia que el penado no dio cumplimiento al Beneficio otorgado, por lo que se le libra orden de captura, la cual se hace efectiva el día 19-05-2009, y sale en libertad el día 20-05-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 04 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 11 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la co.....