Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano EDUARDO DE JESÚS MORA, venezolano, con cédula de identidad número V.-9.044.509, la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima consistentes en la prohibición al presunto agresor del acercamiento a las mujere.....