en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución No. 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de Prelibertad de Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano WILLIAM JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.191, de 28 años de edad, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31-07-1982, residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana B, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carabobo.
Se ordena remitir copia certificada al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que le haya correspondido el control y vigilancia, de conformidad con el artículo 481 de.....