Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de de Dos (2) Años De Prisión, impuesta al penado Jorman José Acosta Valdez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 20.564.637, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-10-87 de Profesión u oficio Obrero, hijo de Serapio Acosta y Lorenza Valdez, Residenciado en: El sector la canal, vía la invasión, casa sin número, queda cerca la Licorería Azul Mar de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en el artículo 470, del Código Penal Venezolano, en c.....