Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ADELIS DEL VALLE ESPAÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.924.444, Licenciada en Relaciones Industriales; en su carácter de de Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil POLICLÍNICO BEJUMA C.A., asistida por el abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.593, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.839, contra la Resolución Nº 120, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, d.....