Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado CESAR BERIA OROPEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR JESUS BARRETO OJEDA en contra del auto de fecha 20 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se niega escuchar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el mismo tribunal en fecha 2 de noviembre de 2012.