Consta en autos al folio 213, copia del contrato celebrado, que no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio del que se observa la contratación por un periodo, pero sin evidenciarse interrupción alguna como fue alegado por el demandado.
Además, corre inserto en autos del folio 40 al 121, recibos de pago desde el año 2007 al 2010, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia la constante prestación de servicios del actor con la demandada y su respectiva remuneración.
En virtud de lo anterior, es evidente para este Juzgador el carácter ininterrumpido del vínculo, en aplicación del principio de continuidad de la relación, previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara sin lugar la caducidad –prescripción- alegada en el presente juicio.