En cuanto a la prueba de testigo, promovidas ante esta Instancia Superior, este Juzgador niega la admisión de la misma, en virtud que no son medios de pruebas admisibles en esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: "En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio..." (Subrayado y resaltado de este Tribunal), en consecuencia, esta prueba testifícal es admisible en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem y no en esta Segunda Instancia. Así se decide.