Ahora bien, en virtud de lo señalado y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la audiencia preliminar ya se materializo y la presente causa se encuentra en fase de llevar a cabo la audiencia preliminar prolongada, considera quien aquí decide, la Improcedencia del desistimiento realizado por el actor. Y así se decide.
En tal sentido, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: Improcedente el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora. Segundo: Se ratifica la fecha de celebración de la audiencia de prolongación, para el día 16/1/2015, a las 11:30, a.m., tal como lo ordeno este Despacho a solicitud de ambas partes intervinientes, y que constan en autos a los folios Nº 20 y 21 de la presente causa.
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