Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogado Miguel Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.727, actuando en su carácter de abogado asistente l de la sociedad mercantil FÁBRICA DE HELADOS CREMALTA C.A, acto administrativo Nº 2014-09-00118, que cursa la boleta de inscripción sindical registrada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de fecha 28 de marzo de 2014 y que riela en el expediente Nº 084-2014-09-010101020102-00118.