En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Disolución de Sindicato incoada por Sociedad Mercantil PANDOCK DE BARQUISIMETO, C.A., antes identificada, en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PANDOCK DE BARQUISIMETO, C.A., (SINUTRAPANDOCK-BARQUISIMETO) EN CONSECUENCIA SE DECLARA la disolución de dicha organización sindical de conformidad con el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, para que cancele el Registro del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PANDOCK DE BARQUISIMETO, C.A., (SINUTRAPANDOCK-BARQUIS.....