En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: SIN LUGAR LAS COSTAS DE EJECUCIÒN Y HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 07 de Enero de 2015, siendo las 11:30 AM. Años 204° y 155°