DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento cabal de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses impuesta en fecha24 de marzo de 2015 al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , es por lo que acuerda CESAR la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal "h" Ejusdem . Notifíquese a las partes, remítase el presente asunto penal al archivo judicial para su conservación y custodia una vez firme la presente decisión.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA