De todo lo supra expuesto, en atención de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que se traduce en el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, al juzgamiento con las garantías debidas y a la obtención de una sentencia o respuesta a las peticiones realizadas, así como con el objeto de asegurar una justa resolución del caso sometido a estudio este tribunal en resguardo del principio constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso e igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente interpuesto al recurso jerárquico y ordena reanudar la causa al estado de las notificaciones libradas en el auto de entrada emitido el 21 de marzo de 2018.