Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentado por la ciudadana ROBELLYS DEL VALLE GODOY PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.180.428, en beneficio de su hija (Identificación omitida por disposición de ley),, de tres (03) años de edad. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 420 del Código Civil Venezolano y la sentencia No. 13.0332, de fecha 30 de abril de 2014, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de .....