V
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos, CESAR MIGUEL FLORES MORENO y GISSELLE NAIROBYS NIÑO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.147.719 y V-28.257.817, de este domicilio
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós 2022, según acta de matrimonio, emitida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Guacara, estado Carabobo, signada con el Nº 22.....