III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ARELIS ALINNE CASTELLANOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.491.968, debidamente asistida por el abogado ALEXIS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.976 en el cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal que une a su representada con el ciudadano PEDRO JOSE ESCALONA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.425.248; en consecuencia, SE DECLARA.....