´Por lo anterior expuesto resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa y DECLARA INADMISIBLE la demanda de Rectificación de Actas de Nacimiento, formulada por los ciudadanos DIEGO AGUSTIN LEAL RAMOS, EIDER HUMBERTO LEAL RAMOS y MÓNICA YOHANA LEAL DE ECHEVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Fundación Mendoza Avenida 9, casa 03, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, portadores de la cédula de identidad números: V-27.575.275, V-17.795.870 y V-15.869.408, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres.
La Secretaria,
Abg. Génesis Blanco López.
Causa Nº 3028-2025
GET/ Mayu Glez´