DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: RAY JOSÉ MORALES MONTILLA, Identificado anteriormente, por el delito de INTIMIDACIÓN Y DESORDEN PÚBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el art. 296 en su 1° aparte del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 474 único aparte ejusdem. Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada ocho (08) días desde el día Martes 07-02-2006 ante la Oficina de presentación de imputados, la prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización y la prohibición de concurrir a cualquier manifestación pública. Notifíquese a las partes. .....