ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º.