Por tal razón, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Iraima Camacho Torres, de hacerle entrega del vehículo marca Ford, Modelo F-150, año 1992, tipo pick up, placas 397-XJM, ya que el mismo pertenece por comiso al Ministerio de Finanzas, conforme a los artículos 60.6 y 66 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del dictado de la sentencia condenatoria en contra del penado Juan José Villamizar Caicedo.