PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por el Jefe (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, Licenciado Leonel Ramos, a favor de la penada PILAR TERESA CASTILLO. SEGUNDO: SE RECTIFICA el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal de Transición del Estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre de 1999, que condenó a la prenombrada penada a cumplir la pena de diez (10) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y al pago de las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir por la prenombrada penada en CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, como autora responsable en la comisión del delito de Tráfico de .....