En consecuencia, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer de los juicios por DISOLUCION DE SINDICATOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera que dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda una vez hecha la distribución correspondiente. Se ordena su remisión, a los fines de que la controversia pueda resolverse. Así se decide. REMITASE Y LIBRESE OFICIO. DEJESE COPIA EL ARCHIVADOR DE SENTENCIAS.
La juez,
Abg: Noris B Godoy Villegas.
LA SECRETARIA
Abg. AMARILLIS MIESES