D E C I S I Ó N
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DOMINGO DA SILVA PEREIRA, quien de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 81.245.229, representada judicialmente por los abogada LEONARDO D´ ONOFRIO , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.009, contra la empresa PANADERIA PASTELERIA CAHRCUTERIA LOS MANGUITOS C.A, por lo que se le condena a cancelar a la demandante la cantidad DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.602.005,89), mas lo que arroje la experticia complementari.....