Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: Primero: vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión de los imputados ya identificados y se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El Tribunal considera procedente otorgar medida cautelar por lo que acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva, las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° es decir presentación cada 15 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la del ordinal 5°: prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la víctima y la del ordinal 6°: prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de en relación a la impu.....