Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SEGUNDO BALTAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.064, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, cometido en perjuicio del ciudadano, EMILIO JOSE PERAZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.855.518, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción pen.....