ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de colocar correctamente el mes de nacimiento de la niña, el primer nombre, el número de la cédula de identidad y el estado civil de la madre de la niña, así como asentar los datos del padre de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL SEIS", "MAIRA ALEJANDRA BORGES GARCIA", "19.165.155", "CASADA" y "CLAUDIO ANTONIO TUA MEDINA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.324.326, de estado civil casado"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 6361, del año 2.006. A tal fin remítase a la la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipi.....