de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE HERIBERTO QUINTERO, a sus legítimos hijos los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO, HERIBERTO ELEAZAR y HERIBERTO ATILIO QUINTERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 9.022.686, 9.200.973 y 9.394.958, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-