éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, acuerda reconocerle por estar firmadas por la Mayoría de los presentes en la Junta de Rehabilitación, por lo cual ACUERDA DESCONTARLE al penado ALFREDO JOSE ARROYO, el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, por la Redención de Pena,