: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por la sociedad de comercio AUTOMOVIL DE KOREA C.A., en contra de la medida de embargo practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 15 de junio de 1999.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes de la emisión del presente fallo.