DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar, que pesa sobre el inmueble identificado en auto mediante Oficio No.8159/2007 de fecha 19-09-07 (folio 337), se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los efectos de levantar la medida antes señalada, dejándola sin efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos las resulta.....