En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda continuar por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada Treinta (30) Días.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO