.//DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses contempladas, en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplidas en forma simultánea . En razón que consta en autos que la agraviada se mudó de su domicilio notifíquese a la mima conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.