Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) En cuanto a la medida solicitada por el fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal dicta medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: Mújica Adam Juan Carlos, Lamos Veliz Jesús Antonio, Virguez Luis Alberto, Castillo Castillo Enyelerth Júnior, Veliz Medina Yender Pastor y García Salazar Arturo José por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos para dictarse medida privativa de libertad. Se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes; Publíq.....