Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por la Abogado CARMEN ELENA ROSARIO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JOSE LEON BERRIO, parte demandada, contra el abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se impone al recusante, una multa de Dos Bolívares (Bs. 2,oo) por no ser criminosa, advirtiéndose que la multa se pagará en el término de 3 días actuando el Tribunal donde se intentó la recusación como agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de la comisi.....